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domingo, 2 de octubre de 2011

Yolocamba I Ta - Misa Popular Salvadoreña

El grupo Yolocamba I Ta fue fundado en Agosto de 1975 por los hermanos Franklin Quezada y Roberto Quezada; junto a Manuel Gómez y Paulino Espinoza en el Colegio Jesuita "Externado San José" de San Salvador, El Salvador.

Desde su fundación el grupo optó por la política de conocer, recuperar, difundir y desarrollar la música popular salvadoreña, impulsando la creación musical comprometida con la realidad histórico-social, la evolución cultural y la fusión más armónica de las múltiples entidades étnicas que conforman a El Salvador, Mesoamérica, América Continental y el Mundo.

De 1975 a 1980 Yolocamba I Ta realizó un gran número de conciertos en El Salvador, así como giras en diversas ciudades de Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, México y Cuba.
De 1980 a 1993 Yolocamba I Ta, radicado en México, realiza múltiples giras de conciertos en 30 países del mundo, 8 grabaciones discográficas, entre las que destaca la Misa Popular Salvadoreña, grabada en 1980.
Fuente: Yolacamba I Ta web page.


Pistas de la "Misa Popular Salvadoreña"


Hay que aclarar, que aunque esa música se usa en algunas parroquias con la previa aprobación del sacerdote, la Iglesia Católica tiene un aviso especial sobre este trabajo discográfico y la misa popular nicaraguense:
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Misas Centroamericanas
Roma, 6 de marzo de 1989

Eminencia:
Esta Congregación ha recibido un ejemplar del opúsculo Misas centroamericanas. Trascripción y comentario teológico, cuyos autores son J. M. Vigil y A. Torrellas y publicado por el Centro Ecuménico Antonio Valdivieso, de Managua y Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador. Se trata de las llamadas «Misa popular nicaragüense», «Misa campesina nicaragüense» y «Misa popular salvadoreña».
El examen del opúsculo ha permitido constatar que estos cantos, cuyo destino es la celebración de la Misa, no responden a las exigencias de las normas litúrgicas.
En efecto, la Constitución Sacrosanctum Concilium, en el n. 22,3, afirma: «Quapropter nemo omnino alius, etiamsi sit sacerdos, quidquam proprio marte in Liturgia addat, demat, aut mutet».
En la Instrucción Liturgicae instauratianes, del 5 de septiembre de 1970, en el n. 3, a se lee: «Ordo Missae peculiari ratione est servandus. Formulae, quas continet, in publicis translationibus, NULLO PRORSUS PACTO, NE SUB PRAETEXTU QUIDEM MISSAE IN CANTU, IMMUTARI POSSUNT». En el n. 3,b se autoriza a las Conferencias Episcopales a aprobar textos que puedan substituir los cantos de entrada y comunión.
Teniendo en cuenta estas normas, no se pueden utilizar las composiciones destinadas al acto penitencial cuando no respetan el texto oficial; las composiciones que substituyen el Gloria, el Credo, el Sanctus y el Agnus Dei; las composiciones que llevan por título «Canto de meditación», pues el Salmo responsorial no puede ser substituido por un canto cualquiera.
Según parece alguna que otra vez estas composiciones han sido utilizadas también en España. Por esta razón me permito solicitar a V. E. que tenga a bien advertir que se trata de composiciones que no han sido aprobadas por la Santa Sede, y, en consecuencia no pueden ser utilizadas en actos litúrgicos.
Aprovecho esta circunstancia para saludarle atentamente y expresarle mi estima y consideración.

Dev.mo in Domino
EDUARDO, CARD. MARTINEZ,
Prefecto

A su Eminencia el Sr. Cardenal Marcelo González Martín

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